Para los niños, niñas y adolescentes (NNA)

  • Regula las intervenciones en las que deberá participar el NNA (niño, niña o adolescente) durante el proceso penal, las cuales serán siempre de carácter voluntario.
  • Dispone de dos instancias para que el NNA entregue su testimonio: La Entrevista Investigativa Videograbada (EIV) y la Declaración Judicial. En ambas el NNA:
    – Interactuará con un funcionario debidamente formado y acreditado para ejercer el rol de entrevistador y/o intermediario.
    – Testificará en una sala especial, habilitada para que entregue su relato en condiciones seguras y resguardando su privacidad.
  • Limita la realización de otras diligencias que impliquen la participación del NNA, como por ejemplo, los peritajes de credibilidad del testimonio y evaluación de daño. Además, jueces de familia, policías (durante proceso investigativo) y peritos (con la finalidad de elaborar sus informes respectivos) podrán acceder al registro de la Entrevista Investigativa Videograbada, para evitar que el NNA sea interrogado nuevamente.
  • Establece un procedimiento especial para la denuncia, que resguarda la privacidad y seguridad del NNA.
  • Incorpora medidas de protección generales y especiales para los NNA víctimas y, otras, para los que declaren en juicio oral en calidad de testigos.
  • Fomenta la utilización de la declaración judicial anticipada del NNA, favoreciendo su desvinculación temprana del proceso penal.
  • Reconoce la autonomía progresiva de los NNA, permitiendo que, por ejemplo, los adolescentes (mayores de 14 años) declaren en juicio sin la intervención de un intermediario, si así lo desean.

Para los Funcionarios del Sistema de Justicia Penal

  • Entrega mejores herramientas para la investigación y juzgamiento de las causas penales que involucran al NNA como víctima de delitos graves:I. Incorpora la Entrevista Investigativa Videograbada, técnica utilizada y validada a nivel internacional por más de dos décadas, que facilita la obtención de mayor cantidad de información precisa, detallada y de mejor calidad (con menos sesgos o contaminación).II. La Entrevista Investigativa Videograbada se realizará en el momento más cercano posible a la denuncia del testimonio del NNA y, al registrarse en audio e imagen de alta calidad, permite que ese relato se preserve en el tiempo, evitando que se pierda información o que se contamine a través de la influencia de terceros.III. El registro audiovisual de la Entrevista Investigativa Videograbada puede ser presentado en casos determinados, en juicio oral, permitiendo que los jueces accedan a un medio fiel de reproducción del relato original del NNA, lo que les proporcionará más y mejor información para la resolución de las causas penales.
  • Garantiza el respeto de los derechos de todos los intervinientes:

    I. Resguarda el derecho de la defensa al contraexamen del NNA, ya sea a través de la prueba anticipada o de su declaración en juicio.

    II. La defensa y el resto de los intervinientes podrán acceder oportunamente al registro audiovisual de la Entrevista Investigativa Videograbada, permitiendo apreciar la forma en que fue realizada.