Sistema Actual

  • En ocasiones, el NNA es interrogado al momento de realizarse la denuncia, por funcionarios sin entrenamiento especializado para ello, con el riesgo de contaminar desde el inicio su relato y causar un daño mayor al NNA con la formulación de preguntas inadecuadas.

Con Ley 21.057 Vigente

  • Se prohíbe que los funcionarios a cargo de la toma de denuncia formulen al NNA preguntas que busquen establecer la ocurrencia de los hechos o la determinación de sus partícipes. En caso de que el NNA haga declaraciones espontáneas y por voluntad propia, se registrarán de manera íntegra, sin hacerle preguntas adicionales.

Sistema actual

  • El proceso investigativo se basa en múltiples “tomas de declaración” por NNA. Estos interrogatorios:
    ─ Son efectuados por profesionales que no siempre cuentan con formación especializada en la obtención del testimonio de NNA.
    ─ Suelen incluir preguntas sugestivas o directivas, que pueden contaminar su testimonio.
    ─ Las preguntas no siempre se adaptan a la edad, desarrollo cognitivo ni condición psíquica del NNA.
    ─ No consideran la etapa de rapport, que permite que el NNA se sienta seguro y cómodo, propiciando su testimonio.
    ─ Las respuestas del NNA son registradas por la misma persona que realiza las preguntas, a través de apuntes o notas que impiden una comunicación fluida y la debida concentración del investigador.
    ─ Frecuentemente, se llevan a cabo en espacios físicos inapropiados e intimidantes para un NNA, lo que también puede afectar la calidad de la información que entregue.
    ─ Se reiteran durante el tiempo que dure el proceso investigativo, aumentando el riesgo de contaminación del relato del NNA por parte de terceros y la consecuente victimización secundaria.

Con Ley 21.057 Vigente

  • Se incorpora la Entrevista Investigativa Videograbada (EIV):
    ─ El NNA es entrevistado por un entrevistador especializado en la técnica de EIV, con acreditación vigente del Ministerio de Justicia y DD.HH.
    ─ La EIV se debe efectuar lo antes posible una vez recibida la denuncia, siempre que el NNA se encuentre disponible y en condiciones psíquicas y físicas para participar.
    ─ Permite que el NNA describa con sus propias palabras y con mayor precisión su relato, lo que redunda en la obtención de más información y de mejor calidad para la investigación y posterior resolución en etapa de juicio.
    ─ Se efectúa en una sala especialmente acondicionada para este fin, apta para un NNA.
    ─ La entrevista es videograbada con un equipamiento técnico idóneo, lo que permite contar con un registro de alta calidad que servirá tanto para la investigación como para la etapa de juicio.
  • Las tomas de declaración pueden ser realizadas por funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Ministerio Público.
  • La Ley consigna que el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones tendrán que proveer entrevistadores idóneos, los cuales tendrán que estar debidamente capacitados y acreditados. En caso de no existir suficientes entrevistadores formados y acreditados, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proveerlos.
  • A raíz de la falta de medios probatorios en los casos de delitos sexuales que involucren a NNA, existe una sobreutilización de los peritajes de credibilidad del testimonio y de evaluación de daño. Aquellos no siempre se ajustan a las metodologías avaladas pudiendo generar conclusiones erradas.
  • Limita la realización de otras diligencias investigativas que impliquen la participación del NNA, tales como los peritajes de credibilidad del testimonio y evaluación de daño.
  • Durante los peritajes sexológicos o físicos, frecuentemente el NNA es sometido a múltiples preguntas. Esta vez, por parte del personal de salud a cargo, con el fin de establecer la ocurrencia de los hechos.
  • La Ley impide que se formulen preguntas al NNA relativas a la presunta agresión sufrida. Los profesionales a cargo de los peritajes sexológicos o físicos deberán limitarse exclusivamente a practicar una anamnesis, los reconocimientos, pruebas biológicas y exámenes médicos que correspondan.

Sistema Actual

  • En cuanto a la declaración judicial anticipada del NNA (191 BIS), la regla general del Código Procesal Penal es que solo el fiscal pueda pedirla.

Con Ley 21.057 Vigente

  • La Ley facilita la aplicación de la declaración judicial anticipada del NNA, con el fin de que su participación en el proceso penal concluya lo antes posible y pueda tener un proceso terapéutico reparatorio sin interrupciones.
  • Su redacción e interpretación, en la práctica, ha dificultado su utilización: Por ejemplo, estipula que el juez debe considerar las circunstancias personales y emocionales del NNA para decidir si la acoge o no. Estas condiciones deben mantenerse en el tiempo sin variaciones hasta el juicio oral para poder reemplazar la declaración presencial del NNA.
  • Puede ser solicitada por el fiscal, la víctima, el querellante y el curador ad litem.
  • Si el juez acoge la prueba anticipada, el NNA es interrogado por todos los intervinientes que tienen derecho a asistir al juicio oral, quienes están en la misma sala que el NNA y le dirigen sus preguntas a través del Juez de Garantía. El efecto que este procedimiento actual pudiere causar al NNA, al no dar mayores garantías de protección, sería otro aliciente para su baja utilización.
  • En caso de acogerse la solicitud, se toman resguardos similares a los que la Ley establece para los juicios orales: El NNA estará en una sala especial junto a un entrevistador que hará las veces de intermediario, quien le trasmitirá las preguntas de los intervinientes, los que participarán desde
    otra sala.
  • El juez de garantía está a cargo de designar a un intermediario.
  • La videograbación de la declaración anticipada del NNA puede ser utilizada en el juicio oral posterior, en las circunstancias descritas en el artículo 331 del CPP.
  • Luego de prestar esta declaración, el NNA no podrá ser sometido a otra, por lo que se debe utilizar el video en el juicio oral.
  • No siempre se resguarda debidamente el interés superior de los NNA durante su participación en juicio oral:─ En muchas ocasiones, el NNA declara en la sala de audiencias, frente al público, tribunal e intervinientes.─ En el caso de que declare en una sala especial, el juez (o jueces), muchas veces sin capacitación, dirigen el interrogatorio.─ Los intervinientes formulan preguntas de manera inapropiada o incomprensible para la madurez del NNA.

    ─ El uso de salas especiales y su metodología es facultativo pero no obligatorio.

  • Durante el juicio oral se prioriza el bienestar del NNA:─ El NNA siempre testificará en una sala especial.─ En esta sala solo estarán el NNA y el intermediario. Él/ella le transmitirá las preguntas que autorice el tribunal (jueces e intervinientes estarán en otra sala), comunicándolas en un lenguaje y modo adecuados a la edad y desarrollo cognitivo del NNA.─ Este intermediario estará capacitado y debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia y DD.HH. para interactuar con el NNA.

    ─ En juicio, los adolescentes (mayores de 14 años) podrán optar por declarar ante un juez sin la participación de un intermediario, también en una sala especial.

  • En el caso de los NNA testigos, como medida especial de protección, el tribunal podrá decretar que los niños y niñas declaren en sala especial, siendo interrogados por el juez.
  • Como regla general, no se ha formalizado la presentación en el juicio oral de registros audiovisuales de toma de declaraciones al NNA efectuadas durante la investigación.
  • La videograbación de la EIV podrá ser presentada durante el juicio oral cuando: el NNA hubiese fallecido o no esté en condiciones para comparecer; durante su comparecencia sufra una incapacidad psíquica o física grave; sea necesario complementar la declaración del NNA o para evidenciar contradicciones o inconsistencias con lo declarado previamente; el entrevistador haya sido citado a juicio oral para dar cuenta de la metodología empleada.
  • Sin embargo, en algunos casos las videograbaciones de testimonios de NNA sí se han admitido como otro medio de prueba.
  • Entrevistador podría declarar como testigo experto, únicamente sobre metodología y correcto uso de la técnica en la Entrevista Investigativa Videograbada empleada. En ningún caso como testigo de oídas.