Declaración Judicial: La nueva figura del intermediario

Para entender el rol del intermediario hay que tener presente que las declaraciones del NNA en juicio y durante la etapa investigativa tienen objetivos diferentes:

  • El testimonio recogido a través de la Entrevista Investigativa Videograbada busca obtener la mayor cantidad posible de información precisa y detallada, evitando sesgos y contaminación, para llevar a cabo la investigación. Con este fin, el entrevistador utilizará una técnica y protocolos basados en evidencia, con uso preferente de preguntas abiertas.
  • La declaración del NNA en juicio busca resguardar el derecho de la defensa a contraexaminar y los principios de inmediación y bilateralidad de la audiencia, por lo que el rol del intermediario es actuar como un facilitador comunicacional y apoyo para evitar la victimización secundaria que el clima del contexto adversarial pudiese causar al NNA.

Objetivo

  • En coherencia con la finalidad de la Ley, la figura del intermediario tiene como objetivo velar por un efectivo respeto del interés superior del NNA, considerándolo como sujeto de derecho y no un mero objeto o simple medio probatorio.

Rol

  • Entregar asistencia especializada al tribunal, transmitiendo al NNA las preguntas de los intervinientes en un lenguaje y modo adecuados a su edad, madurez y condición psíquica, para que sean efectivamente comprendidas por estos.
  • Procurar que el NNA se encuentre en condiciones psíquicas y físicas para participar en la declaración.
  • Jueces o funcionarios del Poder Judicial que cuenten con formación especializada y acreditación vigente, otorgada por el Ministerio de Justicia y DD.HH.
  • Entrevistadores del Ministerio Público (profesionales de las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos, URAVIT), Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile o Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que estén debidamente formados y con acreditación vigente del Ministerio de Justicia y DD.HH.
  • NO pueden ejercer rol de intermediario los fiscales adjuntos ni abogados asistentes de fiscal. Tampoco los funcionarios de las policías que hubiesen participado en alguna diligencia de investigación, del caso en cuestión, distinta de la Entrevista Investigativa Videograbada.
En el marco del curso inicial de Formación Especializada (octubre 2018), candidatos a entrevistadores de Ministerio Público, Carabineros y Policía de Investigaciones, participaron en una actividad simulada sobre el rol del intermediario.
  • Los intervinientes dirigen sus preguntas al juez presidente o juez de garantía (según corresponda), quien dirime cualquier tipo de controversia y comunica las preguntas al intermediario a través de un sistema interconectado de comunicación.
  • El intermediario transmite las preguntas al NNA en un lenguaje y modo adecuados a su edad, madurez y condición psíquica.
  • El intermediario sigue lineamientos de aspectos comunicacionales de NNA basados en su desarrollo evolutivo y en las normas procesales del contexto adversarial.

Uso de la Entrevista Investigativa Videograbada (EIV) en Juicio Oral

La Entrevista Investigativa Videograbada podrá ser usada:

  • Cuando se trate de EIV realizadas a NNA que hubieren fallecido o caído en incapacidad mental o física que les inhabilite para comparecer en la audiencia de juicio.
  • Cuando se trate de EIV realizadas a NNA que, durante su comparecencia a la audiencia de juicio oral, sufran una incapacidad grave, psíquica o física, para prestar declaración.
  • Cuando sea necesario para complementar la declaración prestada, o para demostrar contradicciones o inconsistencias con lo declarado. En este caso, para autorizar la exhibición del registro será requisito que el NNA haya declarado previamente en la audiencia de juicio o en la audiencia de prueba anticipada.
  • Cuando se haya citado al entrevistador que haya realizado la EIV (como testigo experto). En este caso, la declaración del entrevistador y la exhibición del video se limitarán a informar al tribunal sobre la metodología y técnica empleada. Además, el video se mostrará durante la declaración del entrevistador y, en ningún caso, podría sustituir la declaración judicial del NNA.

Resguardo del registro audiovisual de la EIV y de la Declaración Judicial

  • Solo tendrán acceso al contenido de la EIV: los intervinientes, las policías en el cumplimiento de una diligencia específica, los jueces de familia y los peritos que deban conocerlo con la finalidad de elaborar sus informes. Dicho acceso podrá darse por medio de dos formas:
    a) Fiscal entrega copia de registro siempre que se hubieren distorsionado los elementos de la videograbación que permitan identificar al NNA.
    b) Se podrá exhibir el registro sin distorsiones solamente en dependencias del Ministerio Público.
  • En caso de que la EIV y la Declaración Judicial sean mostradas en juicio, solo podrán ser presenciadas por los intervinientes, salvo que el tribunal, por razones fundadas, autorice el ingreso de otras personas.
  • Los medios de comunicación y las personas que asistan a la audiencia no podrán fotografiar ni filmar la Declaración Judicial ni la EIV. Tampoco exhibir dichas imágenes o registros, ni difundir datos que permitan identificar al NNA o a su familia, ni hacer citas textuales de su declaración.
  • Ninguna persona podrá obtener copia del registro audiovisual de la Declaración Judicial del NNA. Los intervinientes solo podrán acceder a copia de su audio.
  • La Ley penaliza el incumplimiento de las medidas de resguardo descritas.

Entrevistador e Intermediario Especializados

  • Solo quienes  cuenten con formación especializada y posean acreditación vigente podrán realizar las preguntas al NNA, tanto en la Entrevista Investigativa Videograbada como durante su Declaración Judicial.
  • La acreditación en Entrevista Investigativa Videograbada y Declaración Judicial (intermediación) estará a cargo del Ministerio de Justicia y DD.HH., el que deberá mantener un registro actualizado de entrevistadores e intermediarios.